REDACCIÓN HO/EUROPA PRESS.- Es ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad pero, a la vista de su rigor y conocimientos, podría no hacer cualquier otra cosa.
Leire Pajín, una de las pruebas vivientes de que cualquiera puede ser ministro con Zapatero, afirmó al llegar al cargo que "las familias españolas están hoy mejor que en 2004". Su jefe ratificó la osadía y ambos se fueron a celebrarlo.
Hoy, por tercera semana consecutiva, le han preguntado en el Congreso de los Diputados a la ministra qué piensa hacer con los 9 millones de españoles que viven en la pobreza. La ministra responsable de asuntos supuestamente sociales no sabe y apenas contesta.
La senadora María Ángeles Font le ha reprochado su frivolidad cuando "hay ciudadanos que buscan comida en los cubos de basura o roban para comer":
Font ha recordado el último informe de Cáritas de 2009 que "alerta de que la cifra de personas sin recursos va en aumento".
Pajín ha respondido que no va "a perder ni un solo minuto en discutir sobre algunas frases", y como no estaba a mano Zapatero para celebrarlo, ha intentado pronunciar otra frase:
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Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
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