martes, 7 de mayo de 2013

Doctrina Parot: justicia real

La etarra Inés del Río asesinó a 24 inocentes y lo trató, pero no lo consiguió, con otras 108 víctimas. ¿Cómo una matanza semejante puede obtener algún beneficio penitenciario? ¿Qué derechos les quedan a las víctimas y a sus familias?
REDACCIÓN HO.- El Gobierno español, a través de la Abogacía del Estado, defendió ante la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo que la doctrina Parot aplicada a la asesina múltiple perteneciente a ETA, Inés del Río, no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos porque no ha supuesto alargar su pena y ha preguntado al tribunal si "¿es igual un asesinato que 132 asesinatos?" a la hora de calcular y aplicar los beneficios penitenciarios para un asesinato que para múltiples. Se refería a los 24 asesinatos consumados por la terrorista y a los 108 en grado de tentativa.
No ha habido prolongación de la pena de cárcel para la asesina múltiple
El abogado del Estado Isaac Salama ha defendido ante los 17 jueces que integran la Gran Sala del Tribunal Europeo de Estrasburgo que el derecho español desde 1970 deja de forma "bien clara" que la redención de penas por trabajo es "exclusivamente" para permitir el "adelantamiento" de su puesta en libertad y ha dejado claro que en el caso de Inés del Rio su condena "no se ha prolongado ni un sólo día la pena impuesta a la demandante" ni tampoco "el límite" de cumplimiento de la pena, de un máximo de 30 años.
Sólo cumplirá 30 años por 132 delitos de sangre
Salama ha insistido en que si España hubiera aplicado de forma retroactiva la doctrina Parot a la miembro de ETA habría tenido que cumplir el "máximo de 40 años" de pena que fija el actual Cógido Penal y no sobre los 30 que debe cumplir en virtud de la pena máxima fijada por el anterior Código de 1973 y ha reclamado al tribunal que "revoque" la sentencia de la Tercera Sección del tribunal que el 10 de julio condenó a España por vulnerar los artículo 7 (no hay castigo sin ley) y 5 (derecho a libertad y seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Beneficios penitenciarios de los asesinos múltiples
Ha defendido que la sentencia de febrero de 2006 del Tribunal Supremo español que estableció la doctrina Parot dejó claro que "no podía darse el mismo tratamiento penitenciario" a quien comete un asesinato que múltiples y ha justificado el recurso de España contra la sentencia de la Tercera Sección para que la revoque la Gran Sala del tribunal porque "supone que un asesinato reciba el mismo tratamiento penitenciario que los 132" y además es "contraria" a su "reiterada jurisprudencia" que deja en manos de los Estados la competencia sobre beneficios penitenciarios.
En España no existe la cadena perpetua
Ha criticado también que la demandante trata de "confundir" al Tribunal sosteniendo que su pena se ha visto alargada en nueve años por la doctrina Parot y ha insistido en que "todos los códigos penales" de España y hasta el vigente "han especificado que las múltiples penas deben cumplirse sucesivamente por orden de gravedad hasta llegar a un límite máximo" y que "llegado el límite máximo de cumplimiento y sólo entonces dejan de extinguir todas las penas que quedan por cumplir". Del Río fue condenada en total a más de 3.200 años de prisión en total.
La asesina múltiple saldrá de la cárcel en cuatro años
"Desde el primer momento la demandante fue formalmente notificada de que cumpliría las penas impuestas hasta el limite de 30 años y que saldría en libertad en 2017", ha insistido.