Tras la despenalización del aborto, la del atentado contra el recién nacido
"Nunca será un derecho. Es uno de los crímenes más aberrantes", repudian ONGs mexicanas en favor de la mujer, ante la reforma en Guanajuato para convertir en delito no grave el atentar contra el hijo hasta 24 horas después de nacer.- Las autoridades vuelven a desmentir la existencia de presas por abortar en México
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Tras este pronunciamiento está por un lado la farsa montada por grupos proabortistas tratando de vender a la opinión pública internacional que siete mujeres estaban encarceladas por aborto cuando en realidad fieron condenadas por matar a sus hijos tras nacer: y es que al final, lo que se observa es que, cuando se hace pasar por buena la aberración de matar a un ser humano imponiendo plazos a la salvaguarda de su vida en el seno materno, al final el siguiente paso es eliminarlo también en cuanto sale del seno materno.
Por otro lado, estas ONGS salen al paso de la reforma al Código Penal en Guanajuato, que tras las presiones proaortistas redujo las sanciones para las madres que maten a sus hijos. Así, estas portavoces mostraron su preocupación porque ahora se considere como delito no grave que una madre atente contra la vida de su hijo, siempre y cuando lo haga en las primeras 24 horas de nacido.
Una reforma legal que, como expresaron estas organizaciones cívicas en declaraciones recogidas por el diario mexicano El Universal, carece de respaldo social porque en la mayoría de la sociedad mexicana se mantiene vigente el principio del respeto a la defensa de la vida del o de los hijos, por encima de cualquier circunstancia y aquellos que pretenden hacer ver la muerte de un hijo como "normal" o parte de un derecho, están siendo rebasados por la sociedad.
Ivette Laviada, presidenta de la Red Pro-Yucatán, y Patricia López Mancera, directora del Centro de Estudios para la Mujer (CEFIM-Cancún), señalaron que aquellos intereses ocultos que llevan a grupos radicales a presionar a las instancias públicas -gobernador, presidente municipal y legisladores- para hacer de la muerte del hijo que ha nacido, un derecho o la ampliación de libertades de la mujer "no tendrá eco en otras entidades del país".
Explicaron que la sociedad civil organizada apoyó mayoritariamente las reformas constitucionales a favor de la vida aprobadas en 17 estados de la República, blindando en sus Constituciones el derecho a vivir.
Precisaron que para quien cometa el delito de aborto o consienta que otro le hiciera abortar, los Códigos Penales de todo el país ya contemplaban penas que iban de los tres meses a los seis años de prisión, con derecho a salir libre bajo fianza.
Por ello, llamaron a la sociedad mexicana y sobre todo a las mujeres a no dejarse engañar y no ver como "normal" el homicidio de un hijo recién nacido.
"Conscientes de que una cultura a favor de la vida no se logrará llevando a la cárcel a las mujeres que abortan, sino a través de un cambio por la dignidad humana, para aquellos casos que no entraran dentro de las cláusulas de exclusión, la sociedad civil trabajó para que al mismo tiempo, en seis de estos 17 estados de la República (Morelos, Jalisco, Durango, Yucatán, Chiapas y Querétaro), se sustituyera la pena de cárcel, por atención médica integral o trabajo comunitario, lo que permitió que en estados como Chiapas fueran liberadas las mujeres que se encontraban presas por el delito de aborto".
Hicieron un extrañamiento a quienes ahora, pretenden confundir a la sociedad afirmando que las reformas criminalizan, pues con las reformas no se creó un tipo penal distinto, ni tampoco se aumentaron las penas ya consideradas en los Códigos Penales locales.
La red Pro-Yucatán y CEFIM-Cancún, detallaron que el aborto está considerado como un delito en todo el país, incluso el Código Penal del Distrito Federal así lo considera después de las 12 semanas de gestación y define una pena para la madre que lo cometa o consienta que otro la haga abortar dentro de este lapso, de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.
En este sentido, denunciaron que algunos grupos pretenden dar el mismo tratamiento e igualar el delito de aborto que es la cancelación del embarazo, al de homicidio en razón de parentesco, considerado éste último cuando se da muerte al bebé ya nacido.
Algunos códigos penales de entidades de la República consideran este delito como "infanticidio", que se materializa cuando se priva de la vida a un bebé después del nacimiento y para el cual se establecen penas que van de los ocho a los 20 años de prisión.
Incluso en el Distrito Federal, el Código Penal establece en su artículo 126 que "para el caso que la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 24 horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá una pena de tres a 10 años de prisión".
Detallaron que algunos Códigos Penales definen el "Infanticidio" como "el ascendiente consanguíneo de un niño a quien se causa la muerte dentro de las 24 o 72 horas de su nacimiento" y está penado hasta con 10 años de cárcel, con lo que se muestra que se trata de dos delitos diferentes, con un trato jurídico diferente.