Caso Reig: una ocasión para promover la Libertad Religiosa
- Hace unos meses el obispo de Alcalá de Henares, D. Juan Antonio Reig, fue sometido a un verdadero linchamiento mediático, político y judicial tras pronunciar una homilía el pasado Viernes Santo. Sin embargo, un Auto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares emitido el pasado 10 de julio ha determinado con toda claridad que el obispo no cometió delito alguno y que, si bien se mostró crítico con el comportamiento homosexual y sus consecuencias, dejó claro que las personas con esta tendencia deben ser acogidas con respeto y delicadeza. Por último, el Auto judicial afirma que las palabras del obispo expresan la doctrina de la Iglesia católica y están amparadas por las libertades de expresión y de religión.El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que vetó la presencia del obispo en sus actos oficiales, ha hecho caso omiso del Auto judicial y no ha rectificado.
- El derecho a la Libertad Religiosa reconocido por el artículo 16 de la Constitución Española garantiza la posibilidad de manifestar las propias ideas y creencias y comportarse de acuerdo a ellas. La Constitución dispone que el Estado no puede ser beligerante respecto al fenómeno religioso; como consecuencia, gobiernos y representantes públicos deben respetar y garantizar las convicciones religiosas de los individuos y de las comunidades.
- Asimismo, los Estados deben promover y animar a las Iglesias y comunidades religiosas para que contribuyan a la convivencia y a la vida pública reconociendo sus identidades específicas. Igualmente debe reconocerse públicamente que la tradición religiosa, los creyentes y las comunidades de diferentes confesiones, especialmente la Iglesia católica, han contribuido y contribuyen a la construcción de nuestras sociedades. Esta aportación es especialmente visible en estos momentos de crisis en los que los creyentes aportan esperanza y dedicación a las personas además de recursos y ayuda al necesitado.
- Por todo ello, solicitamos al Alcalde del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que lleve a cabo el procedimiento necesario para revocar o anular la moción contra el obispo de la diócesis y promueva la libertad religiosa de los ciudadanos de acuerdo a lo establecido en la Constitución española.
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