domingo, 17 de junio de 2012

Los privilegios fiscales del Psoe

El PSOE lleva semanas desarrollando una campaña que tiene por objeto difundir la idea de que la Iglesia Católica goza de enormes privilegios y vive a costa de todos los españoles. Ya he analizado en anteriores entradas -encontraréis una lista al final de ésta- las mentiras y gestos de cinismo del PSOE al respecto. Me propongo ahora repasar los enormes privilegios de los que gozan tanto el PSOE como los demás partidos políticos, privilegios que no se limitan a un trato de favor no sólo fiscal, sino también en el ámbito penal.
Exención del Impuesto de Sociedades
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, aprobada durante el mandato de Zapatero, señala en su Artículo 10 que los partidos políticos están exentos de pagar el Impuesto de Sociedades por los siguientes conceptos:
  • Las cuotas y donaciones de afiliados.
  • Las subvenciones.
  • Las donaciones privadas, tanto de particulares como de personas jurídicas (por ejemplo empresas, bancos, fundaciones, etc).
  • Cualquier otro incremento de patrimonio que sea resultado de adquisiciones a título lucrativo.
  • Los beneficios económicos obtenidos de la actividad del partido.
  • Los rendimientos derivados del pratrimonio del partido.
Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Artículo 9 de la citada Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, como he señalado aprobada durante el mandato del PSOE, señala: “En lo no previsto en este título se aplicarán las normas tributarias generales y en particular, las previstas para las entidades sin fines lucrativos.” Para conocer los efectos de esta disposición en el cobro del IBI hay que acudir a la Ley 49/2002, también conocida como Ley de Mecenazgo, concretamente al Artículo 15:
“Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.”
En este sentido, los partidos políticos pueden acogerse a las mismas exenciones del IBI que disfrutan las fundaciones, ONGs, federaciones deportivas, asociaciones declaradas de utilidad pública y las confesiones religiosas con las que el Estado tiene firmados acuerdos (Iglesia Católica, Iglesias Evangélicas, Comunidad Judía y Junta Islámica). Precisamente por ello, el PSOE está exigiendo a la Iglesia Católica el pago del IBI en localidades en las que dicho partido está exento de pagarlo, al haberse acogido a la exención conforme a la Ley de Mecenazgo y a la Ley de financiación de partidos políticos.
Exención del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La ya citada Ley de Mecenazgo establece en el segundo punto de su Artículo 15 que las entidades sin fines lucrativos estan exentas de pagar el IAE conforme a lo indicado en el Artículo 7 de dicha norma. Un repaso a ese artículo nos da una idea de algunas de las actividades de los partidos políticos que están exentas del IAE:
  • Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
  • Las explotaciones económicas de elaboración, edición, publicación y venta de libros, revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
  • Toda explotación económica cuyo importe neto no supere los 20.000 euros.
  • Las explotaciones auxiliares, es decir, las que no superen el 20% de los ingresos totales del partido.
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos señala en su Artículo 6: “No se reputarán actividades mercantiles las actividades propias a que se refiere la letra b del apartado dos, artículo 2.” Dicho epígrafe señala las actividades de los partidos políticos que, al no ser consideradas mercantiles, quedan exentas del IVA:
  • Los productos de las actividades propias del partido político.
  • Los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio.
  • Los beneficios procedentes de sus actividades promocionales (es decir, de sus campañas de propaganda).
  • Y los beneficios que obtengan los partidos de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
Incentivos fiscales en el IRPF
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos señala en su Artículo 12 que las cuotas de afiliación y demás aportaciones a los partidos políticos son deducibles en el IRPF, “con el límite de 600 euros anuales”. Esto implica que por realizar esas donaciones a un partido político, sus afiliados pagan menos en su Declaración de la Renta.
El citado Artículo 12 añade, además, una serie de donaciones que reciben los partidos a las que les serán aplicables las deducciones fiscales recogidas por la Ley de Mecenazgo en su Artículo 17, lo que incluye la donación de bienes y derechos al partido.
Subvenciones públicas incondicionadas
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su Artículo 3 señala: “El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para atender sus gastos de funcionamiento.” Lo de “no condicionadas” significa que el Estado no controla el uso de esas subvenciones, ni le exige a los partidos condición alguna que garantice la transparencia en el uso de ese dinero que reciben de todos los contribuyentes. Simplemente se le asigna una cantidad determinada al partido en función del número de escaños y de votos obtenidos. Además, se contempla la posibilidad de que el Estado facilite dinero a los partidos con representación para sus gastos de seguridad. El mismo Artículo contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas concedan también a los partidos subvenciones no condicionadas en función de su representación.
Dicha Ley también afirma que las citadas subvenciones “serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los Presupuestos Generales del Estado, en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas o en los de los Territorios Históricos vascos destinadas al funcionamiento de los partidos políticos, salvo las señaladas en el número uno del artículo 2 de la presente Ley”. Este Artículo abre la puerta a “subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General” , a “subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento” (tanto a nivel nacional como autonómico) y al dinero que los partidos reciben del Estado para hacer propaganda de la convocatoria de un referéndum. No obstante, los partidos políticos encuentran la forma de soslayar esa prohibición legal de otras subvenciones mediante la creación de fundaciones, que a su vez se acogen a los privilegios fiscales de la Ley de Mecenazgo y que actúan con gran opacidad en lo relativo a la recepción de donaciones. El pasado miércoles el PP e Izquierda Unida acordaron modificar la ley para poner coto a este abuso.
Por lo demás, el control de las cuentas de los partidos y de sus fundaciones es muy deficitario. El último informe sobre la financiación de los partidos elaborado por el Tribunal de Cuentas es sobre el ejercicio fiscal 2006. No fue publicado hasta 2010 y en dos años -a pesar del notable retraso- no se ha emitido ningún informe nuevo. En abril el Tribunal de Cuentas emitió un adelanto de su informe sobre 2007 analizando 26 fundaciones ligadas a los partidos políticos, señalando que por regla general dichas fundaciones no cumplen lo establecido en la Ley de financiación de partidos políticos, y denunciando que una de ellas, la Fundación Horacio Fernández Iguanzo (ligada al Partido Comunista y a Izquierda Unida) “no ha facilitado documentación alguna, a pesar de los reiterados requerimientos”.
Privilegios en el ámbito penal
Durante el mandato de Zapatero se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificación del Código Penal. Dicha norma incluía una serie de privilegios no sólo para instituciones públicas, sino también para sindicatos y partidos políticos. Esta reforma incluyó en el Código Penal el llamado Artículo 31 bis, que señala: “las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso”. Esta novedosa norma traslada a una asociación la responsabilidad penal de sus miembros, pero exime a los partidos políticos y a los sindicatos de esa responsabilidad en su punto 5. Se trata de un privilegio injustificable, más aún si tenemos en cuenta que no pocos partidos y sindicatos se han visto implicados de lleno en actos violentos.
A este privilegio penal hay que sumar los que contiene el Artículo 71 de la Constitución en sus dos primeros puntos:
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
Esto significa que un diputado no puede ser detenidos salvo que se les pille en plena comisión de un delito, y sólo pueden ser procesados por el Tribunal Supremo si el Cámara a la que pertenecen (el Congreso o el Senado) lo autoriza.
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