miércoles, 4 de abril de 2012

Adopciones homosexuales

¿Son especiales o privilegiados los homosexuales en los casos de adopción?

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El juez Ferrín Calamita, que tras tratar de primar el interés de una menor en un caso de adopción por parte de una pareja lesbiana vio elevada su condenada por el Tribunal Supremo, analiza para HO el fallo y nos adelanta sus planes a partir de ahora. REDACCIÓN HO.-  El juez de familia de Murcia Fernando Ferrín Calamita recibía a finales del pasado diciembre la sentencia del Tribunal Supremo que le inhabilitaba por la friolera de diez años en su profesión, tras retrasar la adopción de una niña por parte de la pareja de la madre biológica de la menor.  El TS elevaba la pena de inhabilitación que le había impuesto previamente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que era de dos años, tres meses y un día a diez años, por ver los hechos constitutivos de un delito de retraso malicioso en la administración de justicia. La Sala Penal del Supremo sostiene ahora que la infracción es más grave, al tratarse de una conducta de prevaricación.
Discutir la ideología implantada por el Gobierno socialista puede salir muy caro, aunque las decisiones estén amparadas en estudios objetivos sobre el bienestar de los menores, que es lo que debe primar en casos de adopción, y lo que en todo momento procuró el juez, que así se condujo y se mantuvo, fiel a su conciencia, pese a verse vilipendiado por doquier en los medios de comunicación y sufrir un ensañamiento constante desde que se conoció su caso, convertido en azote del lobby gay y en excusa mediática que le convirtió en chivo expiatorio por parte de quienes, manipuladoramente, venden a la opinión pública que se trata de un caso de ‘homofobia' o de discriminación por razones de sexo.
Publicamos íntegro a continuación el análisis remitido a HO por el propio juez Ferrín Calamita, sobre la sentencia del TS:
La sentencia del TS, notificada el 23-12-2009 -en idéntica fecha, sólo que en 2008, que la del TSJ de Murcia-,  en modo alguno es cierto que la misma ponga freno a la ideología de género, como algunos han querido ver ante los medios de comunicación. Al contrario, la aplica a rajatabla. Lo único que hace es suprimir la agravante de homofobia porque ya han tenido en cuenta mi "odio a los homosexuales", derivado de mis creencias, para tipificar el delito de prevaricación, por lo que ya no pueden tener en cuenta otra vez tal "odio" para agravar la pena. Es lo que se conoce como principio del non bis in idem. Eso es todo.
La sentencia descarta, sin analizar y motivar debidamente, varias cuestiones previas que impedirían un pronunciamiento de fondo y que obligarían a declarar la nulidad de actuaciones y a repetir el juicio desde el principio, tales como la indebida intervención de Juan Martínez Moya como Presidente de la Sala, cuando no era imparcial al haber intervenido antes como Presidente del TSJ un haberme incoado por los mismos hechos diligencias informativas, por lo que conforme al artículo 219.16 de la Ley Orgánica del poder Judicial debió haberse abstenido, por falta de imparcialidad, dado que prejuzgó.
El Tribunal Supremo pasa de puntillas sobre ello y, entrando en el fondo, viene a decir que hay un concurso de delitos, retardo malicioso y prevaricación dolosa, señalando que movido por mis creencias y mi homofobia (católico=homófobo), las antepuse a la aplicación de la legalidad vigente, lo que no es cierto, ya que yo acato que una ley permite el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, pero eso no significa que esas personas, sean homo o heterosexuales, tengan derecho a adoptar, ya que nadie tiene derecho a adoptar, sino que es el niño el que tiene derecho a ser adoptado.
Y, sigue razonando la sentencia del tribunal supremo (a propósito lo pongo en minúsculas, ya que Otro es el verdadero Tribunal Supremo), no hay motivo para aplicar el delito más benigno -el de retardo malicioso-, por lo que le aplicamos el más grave -el de prevaricación-, y de ahí que suban la pena a 10 años de inhabilitación. porque si el TS hubiera mantenido la condena de Murcia YA ESTARÍA CUMPLIDA EL PRÓXIMO MES DE MAYO DE 2010, por lo que podría reingresar al servicio activo. Y eso es lo que no pueden tolerar. Y entonces han calculado: este señor tiene 52 años. Le condenamos a 10 + 3 que tarda en cancelarse el antecedente penal son 65. La edad de la jubilación voluntaria. Aunque uno jubilarse de forma forzosa ya a los 70. Y a este paso se retrasará la edad de la jubilación, dado el tren de gasto que llevan los que gobiernan la gran casa que es España. Se gasta el doble de lo que se ingresa...
Pero el TS, para condenarme por prevaricación, NO RAZONA LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO, aplicando su jurisprudencia anterior. No me dice qué resoluciones esperpénticas he dictado -en eso consiste la prevaricación-. Cuando el mismo TS tenía dicho con anterioridad que no hay prevaricación cuando se trata de apreciaciones más o menos discutibles en derecho. Como sería este caso, ya que hoy por hoy no hay acuerdo científico unánime sobre los efectos que para la psiquis de un menor puede tener la carencia de una de las dos figuras, paterna o materna. Aunque para nosotros es de ley natural y de sentido común -y lo dicen los Convenios internacionales de protección de los derechos del niño-, que un niño tiene derecho a un padre y a una madre, y que pasa factura el tener dos "mamás" o dos "papás". Ojalá que Candela, la menor adoptada, crezca sana en todos los sentidos.
Es más. En Holanda se ha constituido una asociación de damnificados por la carencia en edad infantil y juvenil de una de las dos figuras, y están reclamando al Estado daños y perjuicios morales por haber sido privados por ley de tal derecho...
¿Son especiales o privilegiados los homosexuales?
¿Gozaba de preferencia legal este tipo de adopciones frente a las que todos sabemos que duran años, y que hay largas listas de espera? Que yo sepa, no tenía preferencia legal la adopción. Estuvo "parado" el asunto seis meses...
Es un tópico la famosa lentitud de la justicia. Creo que si se aplicara el mismo criterio habría que procesar al 95% de los jueces. Y me quedo corto. Sin ir más lejos, un juez que conozco lleva cinco años sin dictar sentencia en un asunto...
Y la ley dice que el juez que tramita la adopción puede acordar la práctica de cuantas diligencias estime necesarias hasta asegurarse que la adopción resulta beneficiosa para el menor...
Por lo que a mi actividad a partir de ahora se refiere, estoy en una situación "kafkiana": mientras siga siendo juez no puedo ejercer como abogado, ni trabajar para una empresa, ni asesorar legalmente a nadie. Sólo la docencia. Pero yo me pregunto: ¿hay algún Centro universitario que admita como profesor de Derecho de familia a un delincuente? Para ser sincero, ya contacté con el Decano de Derecho de una Universidad Católica, y entre líneas me dijeron el famoso "vuelva Vd. mañana", es decir, si me absuelven. Era cuando aún no se había celebrado juicio.
Ahora bien, hay que procurar ser positivo en esta vida. ¡Quién me iba a decir hace dos años que iba a hablar por TV, asistir a un curso de oratoria, ejercer quizá como abogado rotal -aunque dentro de unos años el Tribunal Constitucional me absuelva no sé si regresaría a la carrera judicial, o haría lo que Gómez de Liaño, que pidió la excedencia y ahora ejerce de abogado -.  ¡¡¡Si después de 25 años en la carrera judicial seguía, hasta el último juicio celebrado el 25-1-2008, poniéndome nervioso¡¡¡
Todo es para bien. Hasta ahora me dedicaba a divorciar y a presenciar el drama de los menores que desfilaban por mi despacho, llorando y traumatizados por la ruptura de sus progenitores, muchos de ellos influenciados y manipulados por uno o ambos, ya que los padres, asesorados por abogados sin escrúpulos, saben que la llave de la sentencia la tienen los menores comprendidos entre 12 y 18 años. Si ellos (que por ley han de ser oídos por el juez), dicen que quieren seguir con la madre: el padre a la calle, ella se queda con la custodia, la casa y las pensiones. Y viceversa. Aunque el 90% de las custodias se las llevan las mujeres. Lo que dicho de paso es inconstitucional.
Yo precisamente he querido plantear dos cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: una, sobre el artículo 92.8 del Código Civil, que en caso de discrepancia sobre la custodia sólo permite al juez atribuir la custodia compartida de forma excepcional y previo informe favorable (¡vinculante!) del fiscal, cuando la regla general debería ser la custodia compartida, y la excepción la monoparental; la segunda cuestión, referente al artículo 44 del mismo Código Civil, que permite desde 2005 el matrimonio entre personas del mismo sexo (por cierto, el TC lleva cinco años sin pronunciarse sobre el recurso, entre otros, del PP) contrariamente a lo que dice el artículo 32 de la Constitución. No me han dejado. Se me apartó "oportunamente" de ambos casos, mediante una recusación por ser católico. Que yo sepa, hoy por hoy, el ser católico no es causa de abstención o recusación... No incapacita para el desempeño de las funciones judiciales. Pues a mí se me ha abierto expediente para incapacitarme. Y ahora van a por Francisco Serrano, juez de familia de Sevilla...
Como decía, hasta ahora divorciaba. En el fututo espero poder dedicarme a lo contrario. A defender los derechos de los menores, desde el primero y fundamental (que es la vida, desde la concepción hasta la muerte natural), hasta los que sobre el papel recogen los Tratados y Convenios internacionales suscritos por España, la Constitución y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Y a denunciar la vulneración de dichos derechos allá donde haga falta. En España y fuera de España.
  hazteoir.org/node/27401