El Artículo 4 del Anteproyecto afirma lo siguiente:
“El derecho protegido por la presente ley implica la ausencia de toda discriminación por razón de las causas previstas en el apartado primero del artículo dos.Al llegar a este punto tuve que pellizcarme para asegurarme de no estar soñando (o más bien, teniendo una pesadilla). Lo que pretende esta norma es prohibir conductas, actos e incluso criterios, es decir, juicios o discernimientos que puedan resultar diferenciar el trato entre personas privadas. Alucinante. Ya sólo falta que Pajín nos prohiba imaginar que tratamos a alguien de forma desigual, o soñar con que lo hacemos. Claro que al paso que va esta chica, todo se andará…
En consecuencia, queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el mismo.”
¿Hay algo que Pajín no considere discriminación?
En los Artículos 5 y siguientes se leen algunas de las cosas que entiende este Anteproyecto por discriminación:
- Tratar a una persona de manera menos favorable que a otra (Art.5).
- Tratar a alguien de forma distinta por su relación con otra persona (Art.6).
- Tratar a alguien de forma distinta por haberla apreciado incorrectamente (Art.6).
- Una mezcla de todas las anteriores (Art.7).
- Inducir a otros a tratar de forma distinta o menos favorable a alguien (Art.9).
- Tener un “trato adverso” hacia alguien que haya cursado una denuncia por cualquiera de estos motivos (Art.10).
www.outono.net/elentir/2011/03/09/¿la-ley-estalinista-de-pajin-nos-impedira-elegir-libremente-nuestras-amistades/