domingo, 15 de mayo de 2011

Prohibido pensar

(...)Pajín quiere prohibir conductas, actos e incluso criterios
El Artículo 4 del Anteproyecto afirma lo siguiente:
“El derecho protegido por la presente ley implica la ausencia de toda discriminación por razón de las causas previstas en el apartado primero del artículo dos.
En consecuencia, queda prohibida toda conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el mismo.”
Al llegar a este punto tuve que pellizcarme para asegurarme de no estar soñando (o más bien, teniendo una pesadilla). Lo que pretende esta norma es prohibir conductas, actos e incluso criterios, es decir, juicios o discernimientos que puedan resultar diferenciar el trato entre personas privadas. Alucinante. Ya sólo falta que Pajín nos prohiba imaginar que tratamos a alguien de forma desigual, o soñar con que lo hacemos. Claro que al paso que va esta chica, todo se andará…
¿Hay algo que Pajín no considere discriminación?
En los Artículos 5 y siguientes se leen algunas de las cosas que entiende este Anteproyecto por discriminación:
  • Tratar a una persona de manera menos favorable que a otra (Art.5).
  • Tratar a alguien de forma distinta por su relación con otra persona (Art.6).
  • Tratar a alguien de forma distinta por haberla apreciado incorrectamente (Art.6).
  • Una mezcla de todas las anteriores (Art.7).
  • Inducir a otros a tratar de forma distinta o menos favorable a alguien (Art.9).
  • Tener un “trato adverso” hacia alguien que haya cursado una denuncia por cualquiera de estos motivos (Art.10).
Tras leer esto, me surge una pregunta: ¿hay algún momento de la vida cotidiana de un ser humano que Pajín no considere discriminatorio? En nuestras vidas hacemos muchas elecciones relacionadas con personas, desde hacer amigos a enamorarnos, casarnos, ir al cine, etc., en los que valoramos a otros por los motivos más diversos y rehuimos ciertas compañías por los motivos que sean. ¿Pretende Pajín limitar hasta el extremo nuestra capacidad para decidir con quién queremos relacionarnos? A la vista del Anteproyecto, la respuesta es un sí rotundo. Es más: si se llega a aprobar esa norma, ejercer nuestra libertad al tratar a otros significará correr el riesgo de ser denunciados ante un órgano inquisitorial, situación en la cual -para colmo- tendríamos que demostrar nuestra inocencia como ya adelanté aquí en enero: una inversión de la carga probatoria que es propia de los regímenes totalitarios, en los que no existe el derecho a la presunción de inocencia.
www.outono.net/elentir/2011/03/09/¿la-ley-estalinista-de-pajin-nos-impedira-elegir-libremente-nuestras-amistades/