El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado
este miércoles que la prohibición de donar sangre a los hombres que han
tenido relaciones sexuales con otros hombres, vigente en algunos Estados
miembros como Francia, "puede resultar justificada".
No obstante, la sentencia deja claro que para introducir esta exclusión permanente "es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores".
El fallo responde a una cuestión prejudicial presentada por el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se permitió donar sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre. El derecho galo excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido estas relaciones. El tribunal francés preguntaba si esa exclusión es compatible con la directiva de la UE que regula los requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara en primer lugar que el tribunal remitente debe determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia. Allí, en el periodo entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales, según recoge el fallo.
Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa francesa "puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino". No obstante, señala que su objetivo es "que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud".
En todo caso, la sentencia alerta de que la prohibición a los homosexuales de donar sangre "podría no respetar el principio de proporcionalidad" ya que "no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores". Por ello, pide al tribunal nacional que verifique si existen estas técnicas.
De no existir tales técnicas, el Tribunal de Justicia reclama verificar si hay "métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo".
.elmundo.es/salud/2015/04/29/5540ab7f22601ddd648b457a.html
No obstante, la sentencia deja claro que para introducir esta exclusión permanente "es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores".
El fallo responde a una cuestión prejudicial presentada por el tribunal administrativo de Estrasburgo (Francia), que tramita el litigio planteado por un ciudadano francés al que no se permitió donar sangre por haber tenido una relación sexual con otro hombre. El derecho galo excluye permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido estas relaciones. El tribunal francés preguntaba si esa exclusión es compatible con la directiva de la UE que regula los requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara en primer lugar que el tribunal remitente debe determinar si en Francia un hombre que ha tenido relaciones homosexuales está expuesto a un elevado riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de Francia. Allí, en el periodo entre 2003 y 2008, la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se debió a una relación sexual y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a homosexuales. Entre todos los países de Europa y de Asia central, Francia es el que presenta una mayor prevalencia del VIH entre los hombres homosexuales, según recoge el fallo.
Pese a ello, el Tribunal admite que la normativa francesa "puede entrañar una discriminación por razón de la orientación sexual en contra de las personas homosexuales de sexo masculino". No obstante, señala que su objetivo es "que el riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores sea mínimo y, por tanto, responde al objetivo general de garantizar un alto nivel de protección de la salud".
En todo caso, la sentencia alerta de que la prohibición a los homosexuales de donar sangre "podría no respetar el principio de proporcionalidad" ya que "no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores". Por ello, pide al tribunal nacional que verifique si existen estas técnicas.
De no existir tales técnicas, el Tribunal de Justicia reclama verificar si hay "métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo".
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