Un niño con Down recibirá 1.500 euros al mes por fallar la amniocentesis
La Generalitat Valenciana, condenada de forma subsidiaria, alegó que sólo se pueda indemnizar al daño moral "de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo".
REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- Los enfoques de la cultura de la muerte no dejan de ser tétricos. Si la prueba de diagnóstico prenatal no hubiera fallado, el niño no habría tenido ni derecho a vivir. Ahora, porque ha fallado y vive, él y sus padres reciben una indemnización.
El Tribunal Supremo ha condenado de forma solidariamente a la Generalitat Valenciana y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo con el IPC a un niño que nació con síndrome de Down tras un error en la prueba de amniocentesis, que se realizó a una muestra equivocada. Además, la Comunidad tendrá que indemnizar con 150.000 euros a los padres del niño.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 9 de julio de 2008, excepto en el extremo de que la mensualidad que recibirá el niño, en lugar de ser abonada únicamente por la Generalitat, se hará de forma subsidiaria entre ésta y el laboratorio de la Universidad, que fue quien realizó la prueba con la muestra de otra persona.
La Generalitat Valenciana alegó que sólo se pueda indemnizar en los supuestos de edades genéticas con error de diagnóstico al daño moral "de privar a la madre de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo" porque falta el nexo casual entre la actividad sanitaria y el síndrome con el que nace el hijo y costes o gastos anudados a ello.
A ello ha respondido la Sala, citando otra sentencia del propio Tribunal Supremo, que "los gastos derivados de la crianza de los hijos no constituyen un daño en circunstancias normales; pero, cuando las circunstancias se separan de lo normal implicando una carga económica muy superior a la ordinaria, se entiende que puede haber daño y proceder la indemnización".
Por otro lado, la Comunidad, que era la parte recurrente, consideraba que existía una "falta indebida de correlación" entre lo que solicitaron los padres, una cantidad concreta de 686.626 euros y la pensión vitalicia que le otorgó la sentencia, a lo que el Supremo le ha recordado que "la naturaleza o género del medio de reparación y el perjuicio que se reparan no varían", pues ambos son la entrega de una cantidad de dinero con la que sufragar las necesidades de cuidado y atención de quien padece la enfermedad.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Segundo Menéndez Pérez, ha recordado en este sentido que "nada se alega acerca de que esa variación constituya o de lugar para la parte recurrente a un gravamen o coste de mayor entidad o más perjudicial" y, además, "estaba en realidad pedido en el escrito de conclusiones de la parte que ahora lo recurre".
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