El amor de los homosexuales y el matrimonio, por Pedro María Reyes
Pedro María Reyes Vizcaíno es editor de Iuscanonicum.org
Menudo revuelo han causado las declaraciones de Alberto Ruiz-Gallardón sobre el matrimonio de los homosexuales.
Como se sabe, en respuesta a unas declaraciones del ministro Jorge Fernández, Gallardón afirmó que “allí donde haya amor está plenamente justificada la unión de dos personas”, y que “los poderes públicos deben crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro tenga sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y democrática como es la nuestra”.
Mucho me temo que con estas declaraciones el ministro de Justicia muestra desconocer qué es la justicia. El derecho no se ha establecido para reconocer afectos, entre los cuales está el amor, sino en la medida en que de ellos surgen relaciones jurídicas. Pero los afectos en sí mismos no son realidades jurídicas.
Por eso nadie se debe extrañar de que el Código Civil, cuando habla de las relaciones entre padres o madres e hijos, se muestre frío y racional pareciendo incluso mezquino, porque se dedica casi enteramente a hablar de las pensiones de alimentos, la herencia y temas similares. Nadie que busque proclamaciones sobre el amor que se deben profesar los padres o las madres y los hijos acude al Código Civil.
O por poner otro ejemplo, a la amistad, siendo un afecto tan común en cualquier sociedad, no se le dedica ni un artículo en el Código Civil.
Tampoco al amor entre un hombre y una mujer le debe dedicar el derecho más atención que la que se corresponde a las relaciones de justicia que surgen de él. La diferencia con el afecto que se demuestran dos homosexuales (dejamos de lado el aspecto moral de la cuestión) es que del afecto de un hombre y una mujer surgen relaciones de justicia porque el amor de un hombre y una mujer está abierto potencialmente a la descendencia, mientras que del amor de dos hombres (o dos mujeres), por ley natural incuestionable, nunca vienen los hijos. Por ello en el amor entre un hombre y una mujer entra el derecho para reconocerlo, con ciertas condiciones. Mientras que en el afecto entre dos homosexuales no hay necesidad de reconocer nada: porque ¿qué efectos jurídicos puede tener que dos hombres se acuesten juntos? ¿Acaso de ahí surgen relaciones de justicia? Por lo tanto, para un jurista el amor de dos homosexuales es irrelevante.
No pocas veces se está tratando la cuestión del afecto entre los homosexuales como si fuera una especie de premio jurídico llamar matrimonio a su amor. Haciendo ello, se erosiona el sentido mismo del derecho: al jurista lo que le interesan son las relaciones de justicia. Quien quiera encontrar palabras para alabar el amor de dos personas, debe leer un libro de poesía, no una ley. Los parlamentos no hacen poesía: hacen leyes.
http://blogs.hazteoir.org/opinion/2013/03/12/el-amor-de-los-homosexuales-y-el-matrimonio-por-pedro-maria-reyes/
Menudo revuelo han causado las declaraciones de Alberto Ruiz-Gallardón sobre el matrimonio de los homosexuales.
Como se sabe, en respuesta a unas declaraciones del ministro Jorge Fernández, Gallardón afirmó que “allí donde haya amor está plenamente justificada la unión de dos personas”, y que “los poderes públicos deben crear instrumentos adecuados para que esa voluntad de encuentro tenga sus efectos jurídicos y desarrollo en una sociedad avanzada y democrática como es la nuestra”.
Mucho me temo que con estas declaraciones el ministro de Justicia muestra desconocer qué es la justicia. El derecho no se ha establecido para reconocer afectos, entre los cuales está el amor, sino en la medida en que de ellos surgen relaciones jurídicas. Pero los afectos en sí mismos no son realidades jurídicas.
Por eso nadie se debe extrañar de que el Código Civil, cuando habla de las relaciones entre padres o madres e hijos, se muestre frío y racional pareciendo incluso mezquino, porque se dedica casi enteramente a hablar de las pensiones de alimentos, la herencia y temas similares. Nadie que busque proclamaciones sobre el amor que se deben profesar los padres o las madres y los hijos acude al Código Civil.
O por poner otro ejemplo, a la amistad, siendo un afecto tan común en cualquier sociedad, no se le dedica ni un artículo en el Código Civil.
Tampoco al amor entre un hombre y una mujer le debe dedicar el derecho más atención que la que se corresponde a las relaciones de justicia que surgen de él. La diferencia con el afecto que se demuestran dos homosexuales (dejamos de lado el aspecto moral de la cuestión) es que del afecto de un hombre y una mujer surgen relaciones de justicia porque el amor de un hombre y una mujer está abierto potencialmente a la descendencia, mientras que del amor de dos hombres (o dos mujeres), por ley natural incuestionable, nunca vienen los hijos. Por ello en el amor entre un hombre y una mujer entra el derecho para reconocerlo, con ciertas condiciones. Mientras que en el afecto entre dos homosexuales no hay necesidad de reconocer nada: porque ¿qué efectos jurídicos puede tener que dos hombres se acuesten juntos? ¿Acaso de ahí surgen relaciones de justicia? Por lo tanto, para un jurista el amor de dos homosexuales es irrelevante.
No pocas veces se está tratando la cuestión del afecto entre los homosexuales como si fuera una especie de premio jurídico llamar matrimonio a su amor. Haciendo ello, se erosiona el sentido mismo del derecho: al jurista lo que le interesan son las relaciones de justicia. Quien quiera encontrar palabras para alabar el amor de dos personas, debe leer un libro de poesía, no una ley. Los parlamentos no hacen poesía: hacen leyes.
http://blogs.hazteoir.org/opinion/2013/03/12/el-amor-de-los-homosexuales-y-el-matrimonio-por-pedro-maria-reyes/