(Voy a empezar a pensar que en algunos casos se justifica la esterilización forzosa. ¿Cómo puede una madre renegar de su hijo?)
Condenan a un médico a pagar durante 23 años la manutención de un niño que nació tras un aborto fallido
Deberá pagar 420.000 euros a la madre y al niño
Achaca
el resultado a la negligencia del doctor por no examinar correctamente
una de las ecografías que efectuó, entre otras causas
PALMA DE MALLORCA, 23 (EUROPA PRESS)El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma ha condenado a un médico de una clínica de la capital balear a pagar durante 23 años la manutención de un niño que nació hace casi dos años tras practicar a la madre un aborto que resultó fallido. En concreto, el demandado, a quien el juez atribuye una "absoluta dejación de funciones", deberá hacer frente al pago de 270.000 euros -978 euros mensuales- para el sustento del bebé así como al abono de 150.000 en favor de su progenitora por daños morales.
La extensa resolución judicial, de cerca de 70 páginas y basada en numerosa jurisprudencia, apunta cómo la madre, de 23 años en el momento de los hechos, resultó víctima de una negligencia cuando el 20 de abril de 2010 acudió al centro médico para que le practicasen una interrupción voluntaria del embarazo, tras lo cual el doctor Enrique Rolando K.N. le efectuó un aborto por aspiración una vez constató mediante ecografía que el embrión tenía una edad gestacional de ocho semanas al tiempo que se le efectuó un examen psiquiátrico.
Una prueba sobre cuyo contenido, asevera el juez, "se obviará comentario alguno pues no cumple el mínimo rigor exigible para ser considerado un dictamen de un médico psiquiatra, dado que no se indica qué pruebas se efectuaron a la paciente ni qué riesgos para la salud psíquica conllevaba el embarazo".
En su sentencia, el juez Francisco José Pérez señala cómo el 4 de mayo Tamara P. acudió de nuevo para someterse a una segunda ecografía en la que el médico le informó erróneamente de que el aborto había resultado satisfactorio puesto que no apreció material ovular, si bien cuando tres meses después la afectada se presentó otra vez en la clínica para que le practicasen una segunda interrupción por creer estar nuevamente encinta, la ecografía que le practicaron reveló que no se trataba de un segundo embarazo sino que seguía siendo el primero, ya de 22 semanas.
Así las cosas, finalmente la joven tuvo el hijo y atribuyó a una negligencia médica el hecho de que en la segunda ecografía no se detectase que existía un embrión.
Tras aseverar que la maquinaria de la clínica era la correcta para la intervención y después de que ninguno de los peritos que comparecieron en el juicio cuestionó los medios materiales empleados como tampoco el protocolo de actuación seguido en este caso, el magistrado achaca los hechos a un "error humano" basado en que el doctor "no hizo bien ni correctamente el análisis o comprobación de la ecografía del 4 de mayo ni el cálculo de la edad gestacional del 20 de abril".
Es por ello que, considera, "si hubiera examinado con mayor detenimiento la ecografía o hubiera inspeccionado mejor el útero se hubiera percatado de que su diagnóstico era erróneo". "No es que Enrique K.N. no pudiera detectar que había más material ovular, sino que confiado en que estaba de que no debía de haber, prestó escasa o nula atención a la ecografía que estaba practicando", añade el juez en su resolución.
Tanto es así que apunta a una "absoluta dejación de funciones que le correspondían" al doctor pues "no verificó la edad gestacional del embrión y por tanto no determinó qué tipo de aborto debía practicárse a Tamata P., si el químico o el quirúrgico por aspiración, lo que determina las probabilidades de éxito". Así, incide en que "dejándose llevar por su experiencia en ese tipo de intervenciones, se confió al no comprobar si era cierta la edad gestacional que le indicó" la afectada, pues "ése era su deber".
"SE DEJÓ LLEVAR POR LA RUTINA QUEBRANTANDO SU CÓDIGO DEONTOLÓGICO"
Es más, el magistrado recalca que el demandado "se dejó llevar por la rutina quebrantando así su código deontológico, su buen hacer profesional y la diligencia que se le presupone a un profesional del campo en que nos hallamos, pues por muy habituado que esté a un tipo de actuación siempre debe poner la misma presteza que en la primera ocasión pues de lo contrario se llegaría a que, con la experiencia, en lugar de ser mejor profesional se es peor profesional".
"La rutina y monotonía del mismo devinieron en desidia de Enrique P. y por ende en negligencia", afirma el juez, quien pone de manifiesto además que "no se puede olvidar que la armonía familiar no es la que ella quería ni deseaba, pues Tamara no planeaba tener un hijo, que acompaña a lo largo de toda la vida y altera para siempre la estructura y tipo de familia que un individuo quiera formar y tener". "Supone así un cambio inmodificable en la estructura familiar, la autonomía personal y el desarrollo de la personalidad", añade.
Unas consecuencias que, a raíz de la negligencia del doctor, "son ya irreversibles y acompañarán a Tamara P. a lo largo de toda su vida, alterando ésta en lo sucesivo sin que ella ya nada pueda hacer para disminuir o reducir el efecto de la falta de diligencia del codemandado".